Pena de homicidio por realizar un aborto: el proyecto de ley que castiga a la víctima sexual en Brasil

NIÑAS, NO MADRES. Manifestaciones en Brasil en contra de la ley que iguala la pena del aborto con la del homicidio simple. Crédito de la fotografía: Infobae

En 2024 cada seis minutos hubo una violación en Brasil. Cada diez era una niña o adolescente.

El país vecino tiene un alto índice de abortos y embarazos por causa de delitos sexuales por lo que la Ley 1904/2024 -llamada popularmente la ley de apoyo al violador-  es un peligro nacional; busca prohibir el aborto luego de las veintidós semanas de gestación y que en caso de realizarse implicaría la pena de homicidio simple para la mujer:

 Art 2° (…) Cuando exista viabilidad fetal, presunta en embarazos de más de 22 semanas, las penas se aplicarán de conformidad con el delito de homicidio simple.

Asimismo pone en riesgo, según el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA), “la integridad física y mental y la dignidad de miles de niñas y adolescentes que son abusados sexualmente a diario en nuestro país”.

Abortar peor que asesinar

Esta ley, que se encuentra en espera de la decisión del Presidente de la Cámara de Diputados, es promulgada por el diputado del Partido Liberal (PL) de derecha Sóstenes Cavalcante.


ACTUALIDAD. El estado actual del proyecto de ley 1940/2024. Crédito: Camara dos diputados

La pena por abortar luego del plazo estipulado por la ley sería de veintidós años; imputando también a las niñas y adolescentes en sus respectivos casos sin importar que el embarazo fuera producto de un delito sexual, que, además, solo es penado de seis a diez años.

Menos de un minuto

El 12 de junio de 2024 la solicitud urgente fue aprobada en la Cámara de Diputados mediante una votación simbólica -los diputados a favor se quedan como están y los que están en contra levantan la mano-.

Arthur Lira, el presidente de la Cámara, al presentar esta solicitud del diputado del PL, Eli Borges, y decretarla aprobada en solo veintitrés segundos, permitió que sea elegible para una votación directa por el plenario sin pasar primero por ninguna comisión de la casa legislativa.

Brasil teñida de verde

El accionar de los diputados generó una ola de manifestaciones de la población que vio sus derechos reproductivos y de salud en peligro. Con carteles de “Criança não é mãe” que se traduce a “Una niña no es madre”, las mujeres salieron a las calles cuando se aprobó la sesión de urgencia del proyecto de ley.

UNIDAS. Mujeres se movilizan en Brasil a favor del aborto. Crédito de la foto: EL PAÍS

A su vez, la desaprobación ciudadana también se reflejó en la encuesta web encomendada a la Cámara brasileña, que se dio con más 400.000 votos: el 83% completamente en desacuerdo con el proyecto de ley y el 17% completamente de acuerdo.

Actualmente, el derecho al aborto brasileño está garantizado legalmente en tres casos sin límites de tiempo legales: cuando el embarazo es resultado de una violación; cuando existe riesgo para la vida de la gestante y en casos de anencefalia fetal. 

Realidades ignoradas

En 2024 hubo 87.545 víctimas de abuso sexual, la cifra más alta en la historia de Brasil. Según el Anuario Brasileño de Seguridad Pública, el 61,3% de las víctimas de violación eran niñas de 13 años o menos, lo que equivale a 51.677 menores, en edad de ir a la escuela, siendo sexualmente agredidas en un año.


CIFRAS INFANTILES. Infografía del Anuario Brasileño de Seguridad Pública que muestra la mayoría de víctimas de violación y delitos sexuales. Créditos: Anuario Brasileño de Seguridad Pública

Según un estudio publicado por la revista Ciencia y Salud Colectiva, realizado por la investigadora del Instituto Fiocruz, Isabella Vitral Pinto, cada día alrededor de 26 niñas de entre 10 y 14 años embarazadas son forzadas a engendrar.

Desaprobación

"Yo, Luiz Inácio Lula da Silva, estuve casado, tuve cinco hijos, ocho nietos y una bisnieta. Estoy en contra del aborto. Sin embargo, como el aborto es una realidad, tenemos que tratarlo como una cuestión de salud pública. Creo que es una locura que alguien quiera castigar a una mujer con una pena mayor que la del criminal que cometió la violación. Es una locura, por no decir otra cosa", subrayó Lula, el presidente de Brasil al ser consultado sobre el proyecto de ley en una rueda de prensa.

De esta forma, numerosas personalidades brasileñas, políticos, senadores, diputados y líderes de organizaciones humanitarias, se posicionaron en contra del proyecto de ley promulgado por el partido del expresidente, Jair Bolsonario.

Oídos sordos

Las palabras del concejal Laércio Trevisan Jr. (PL), durante la 13.ª Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Piracicaba el lunes 30 de junio engloban las ideas del grupo de derecha que lidera este polémico proyecto de ley:

“Ninguna mujer, ni siquiera víctima de violencia, necesita matar a un ser humano viable para librarse de un embarazo. En cualquier caso, tendrá que dar a luz, pero deberá elegir entre dar a luz a un bebé vivo o a un mortinato. Un bebé vivo puede ser adoptado inmediatamente por una familia que ya esté esperando a su hijo a través del sistema judicial”.

El proyecto

El último párrafo del documento de 19 páginas de contexto histórico y fundamentaciones de décadas pasadas concluye de la siguiente forma:

"Lo que al principio parecía solo una defensa del derecho al aborto en determinadas circunstancias resulta ser un proceso que conduce a la deconstrucción de los fundamentos del Estado de derecho, de la libertad y de la civilización moderna"

                      

Traducción del proyecto de ley:

Art. 1º La presente Ley modifica el Decreto-ley n.º 2.848, de 7 de diciembre de 1940 - Código Penal, con el fin de añadir dos párrafos al artículo 124, un párrafo único al artículo 125, añadir un segundo párrafo al artículo 126 y añadir un párrafo único al artículo 128 de la misma ley.

Art. 2º  El art. 124 del Decreto-ley n.º 2.848, de 7 de diciembre de 1940 - Código Penal, entra en vigor con los siguientes párrafos añadidos:

«Art. 124 - Provocar un aborto en sí misma o consentir que otra persona lo provoque: ................. ..........................................................................» «

§ 1 Cuando exista viabilidad fetal, presunta en embarazos de más de 22 semanas, las penas se aplicarán de conformidad con el delito de homicidio simple previsto en el art. 121 de este Código».

«§ 2 El juez podrá mitigar la pena, según lo exijan las circunstancias individuales de cada caso, o incluso podrá dejar de aplicarla, si las consecuencias de la infracción afectan al propio agente de forma tan grave que la sanción penal resulte innecesaria».

 

Art. 3º El art. 125 del Decreto-ley n.º 2.848, de 7 de diciembre de 1940 - Código Penal, entra en vigor con el siguiente párrafo único añadido:

«Art. 125 - Provocar un aborto sin el consentimiento de la embarazada: ............................................................................. ...........»

Párrafo único. Cuando exista viabilidad fetal, presunta en embarazos de más de 22 semanas, las penas se aplicarán de conformidad con el delito de homicidio simple previsto en el art. 121 del presente Código».

 

Art. 4º Renumerarse el párrafo único del art. 126 del Decreto-ley n.º 2.848, de 7 de diciembre de 1940 - Código Penal, como párrafo primero y añádase el siguiente párrafo segundo: «Art. 126 .................... ..........................................». «

§ 1º  …...................................................................” «

§ 2º Cuando exista viabilidad fetal, presunta en embarazos superiores a 22 semanas, las penas se aplicarán de conformidad con el delito de homicidio simple previsto en el art. 121 del presente Código».

 

Art. 5º El art. 128 del Decreto-ley n.º 2.848, de 7 de diciembre de 1940 - Código Penal, entrará en vigor con el siguiente párrafo único añadido:

«Art. 128 - No se castigará el aborto practicado por un médico: ...................................................................... ............» «Párrafo único. Si el embarazo es resultado de una violación y existe viabilidad fetal, presunta en gestaciones superiores a 22 semanas, no se aplicará la exención de responsabilidad penal prevista en este artículo». 

 

Art. 6. La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.

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